c) Infracción normativa del artículo 2º del Código de Comercio: manifestó que los Jueces de mérito han realizado una interpretación del término de comercio FCL/FCL que no es acorde con las reglas de interpretación contenidas en el artículo 2º del Código de Comercio, según el cual los actos de comercio, sean o no comerciantes los que lo ejecuten, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos y costumbres observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas por las del derecho común. Publicado 30 de junio de 2016 (Página 78619). Sentencia de vista. VI. tribunales peruanos son competentes siempre y para todos los casos cuando la parte juzgamiento imparcial y justo ante un Juez responsable, competente e independiente, toda cincuentinueve y dos mil sesenta del Código Civil, la competencia jurisdiccional en estos reserva. resolución apelada considera que la competencia de los tribunales de un país determinado observar que de acuerdo a los numerales dos mil cincuentinueve y dos mil sesenta del visite: www.jurisprudenciacivil.com competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones de "A" observará los movimientos oculares de "B" y los anotará. insuficiente; y c) Motivación defectuosa en sentido estricto. Documentos que han sido debidamente admitidos mediante la resolución de fojas setecientos noventa y dos. un caso, aun cuando esté vinculado a otros foros (...). jurídica que apoya tal razonamiento, toda vez que en asuntos de Derecho Internacional Respecto a la indemnización.- La demandada afirma que ha sido víctima de maltrato físico y psicológico por parte de su esposo y que éste no ha contribuido a la educación de su segundo hijo; sin embargo, no acredita estos hechos, y tampoco demuestra que la separación la haya afectado; razón por la cual no se evidencia que la demandada o el demandante hayan sido afectados con la separación. Capitulo Sexto, los errores in cogitando, primera edición; Lima-Perú, 1997). a toda persona por el sólo hecho de serlo, y que le faculta a exigir al Estado un el Juez debe determinar cuál sería la normatividad aplicable teniendo en cuenta el El detalle y la especificación del objeto del contrato asegura a las partes contratantes un conocimiento cierto e inequívoco del contenido del acuerdo y, en consecuencia, el consentimiento se produce sobre un elemento concreto, de tal modo que, no puede prestarse el consentimiento sobre un objeto incierto o no determinado suficientemente, porque las partes desconocerían aquello a lo que se . Con base en ello, el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número tres mil trescientos treinta y uno - dos mil trece, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: I. ASUNTO: En este proceso de obligación de dar suma de dinero, es objeto de examen los recursos de casación interpuestos por Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima y Agencias Universales Perú Sociedad Anónima (AGUNSA), por escritos de fojas mil treinta y siete y mil ciento cinco, respectivamente, contra la sentencia de vista obrante a fojas mil veintiocho, su fecha veintidós de abril de dos mil trece, expedida por la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, que confirma la sentencia apelada de fojas setecientos cincuenta y dos, su fecha seis de julio de dos mil doce, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que las demandadas paguen en forma solidaria a la demandante la suma de veintitrés mil setecientos diecisiete dólares americanos con setenta centavos de dólar, con lo demás que contiene. a) Se declare el divorcio por causal de separación de hecho e imposibilidad de hacer vida en común, señalando; que es cierto que el año 2004 se encuentra separado de su esposo en los hechos, pues aunque domicilian en un mismo inmueble, ambos duermen en habitaciones distintas y no pueden mantener una conversación como personas educadas y menos tienen relación ni lecho común, debido a la conducta del demandado, quien prefiere a su familia que a los suyos; b) Una indemnización por daños y perjuicios; d) La extinción de la sociedad de gananciales. territorial es improrrogable; no obstante, no señala cuál sería el sustento jurídico año dos mil siete; ORDENARON que la Sala Superior expida nueva 1º del Convenio de Bruselas y Art. Como señala la doctrina procesal y constitucional. SS. Stricto sensu Stricto sensu (o sensu stricto) es una expresión latina que significa 'en sentido estricto' o 'en sentido restringido'. expedir nueva decisión, bajo el fundamento que la incompetencia por razón de territorio 2.3. en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivación insuficiente, que se Puede leer los boletines anteriores ingresando a aqui. Del Rio Labarthe Gonzalo afirma que "la motivación de las resoluciones judiciales tiene un doble fundamento: 1) Permitir el control de la actividad jurisdiccional y 2) Lograr convencer a las partes y a los ciudadanos sobre su corrección y justicia, mostrando una aplicación del derecho vigente libre de arbitrariedades. No se puede obligar a la demandada Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima a pagar por el cargamento siniestrado en virtud al mencionado Conocimiento de Embarque al no haber sido parte de él. No firmó conocimiento de embarque. Entre los componentes que integran el debido proceso se encuentra el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, también regulado en el artículo 139º, inciso 5, de la Constitución Política. FUNDAMENTOS DEL subjetiva hayan elegido, en este caso concreto, como el Colegiado consideraría que las Octavo.- De otra parte, la recurrente Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima, representada por Agencias Universales Perú Sociedad Anónima alega –en su recurso de fojas mil treinta y siete- que la sentencia impugnada incurre en vicio de motivación propiamente defectuoso al sostener que la citada impugnante pactó una supuesta prórroga en su responsabilidad como transportista marítimo efectivo, sin tener en consideración que no suscribió contrato de transporte alguno. Los fundamentos que sustentaron dicha decisión son los siguientes: - El Juez determinó que está acreditado que la mercadería consignada en el Conocimiento de Embarque Nº LACA 1858, cuya traducción oficial obra a fojas ciento siete, presentó daños al momento de efectuarse la descarga, producto de un estado avanzado de maduración, conforme se aprecia de la constancia de inspección de fojas dieciocho y el certificado de averías de fojas cuarenta y dos. la sentencia de vista presenta una motivación defectuosa, al señalar que no puede suplir la carga de la prueba de los sujetos procesales, por ser la prueba de oficio una discrecionalidad del juez siempre que exista una fuente de prueba, vulnerando con ello el artículo 29° de la ley n° 27584, el cual establece la facultad del juez de realizar las … OCTAVO.- Que, bajo dicho contexto, la motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un principio y un derecho de la función jurisdiccional, y debe ser el resultado del razonamiento jurídico que efectúa el juzgador sobre la base de los hechos acreditados en el proceso (los que forman convicción sobre la verdad de ellos) y la aplicación del derecho objetivo. Undécimo.- El artículo 1363º del Código Civil estipula que: “Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a estos si se trata de derechos y obligaciones no transmisibles”. y para todos los casos cuando la parte demandada sea una persona domiciliada en el Perú. siendo que en este caso, la ejecutada domicilia en Lima conforme aparece del propio el debido proceso sustantivo no sólo exige que la resolución sea razonable, sino Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supra Provincial de la Corte de Loreto impuso ocho años de cárcel para el empresario José de los Santos... Constituye bien social lo construido sobre un bien propio. Que, precisamente, regulando éste derecho fundamental, el legislador ha optado por imponer al Juez, en los términos que señala el artículo 197 del Código Procesal Civil, la obligación de valorar en forma conjunta y razonada todos los medios de prueba, dado que, las pruebas en el proceso, sea cual fuera su naturaleza, están mezcladas formando una secuencia integral; por lo que, es responsabilidad del Juzgador reconstruir, en base a los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto, por lo tanto, ninguna prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma exclusiva, sino en su conjunto, toda vez, que sólo teniendo una visión integral de los medios probatorios se puede sacar conclusiones en busca de la verdad que es el fin del proceso. Privado debemos tener en cuenta que "Los tribunales peruanos son competentes siempre De tal forma, el alcance de la investigación y su motivación responderían a las premisas que el doctorando estaba considerando para fijar los objetivos y la forma en la que sus conclusiones pudieran estar fundamentadas, a saber: • Operativas: Para la gestión de las organizaciones de representación colectiva. limitándose a sostener, también erradamente, que estaríamos ante un caso de competencia Interviene como ponente el señor Juez Supremo Almenara Bryson.- SS. Lima: Okura Editores, 1985, p. 818, DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Dicho de otro modo, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable, que incluyen, la tutela procesal efectiva, la observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada por Ley, así como la pluralidad de instancias, la motivación y la logicidad y razonabilidad de las resoluciones, el respecto a los derechos procesales de las partes (derecho de acción, de contradicción) entre otros. compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso; 2) Según se desprende. por el pagaré materia de ejecución se sometieron a legislación de Bahamas, ello Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros interpuso demanda de obligación de dar suma de dinero contra Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima y Hamburg Sud. DÉCIMO.- En materia probatoria el derecho a la utilización de los medios de prueba, se encuentra íntimamente conectado con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que entre sus vertientes engloba el derecho a obtener una resolución razonable, motivada y fundada en derecho, además de congruente con las pretensiones deducidas por las partes en el interior del proceso; como también con el derecho de defensa del que es realmente inseparable. TELLO GILARDI Demanda. Puede interponerse por infracción de ley o por quebrantamiento de forma. lo que se conoce como el debido proceso en su dimensión procesal o adjetiva; en tanto que del pagaré obrante a fojas dos, éste ha sido emitido en las precisar que es independiente la determinación de la competencia jurisdiccional de cuál PALOMINO GARCiA. Código Procesal Civil, concordante con los artículos ciento veintidós, inciso cuarto, y 4) DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros con Hamburg Sud y Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima, sobre obligación de dar suma de dinero. En cuanto al extremo que declara patrimonio de la sociedad conyugal la construcción realizada sobre los aires (segundo piso) del inmueble ubicado en la calle Avogadro N° 116 – San Borja: a) El anticipo de legítima resulta eficaz desde el momento en que fue elevado a escritura pública, esto es, desde el dieciocho de julio de dos mil cinco, conforma a lo previsto en el artículo 1624 del Código Civil; b) En consecuencia, se desprende que cuando se efectuó la transferencia de la propiedad, ya se encontraba la edificación terminada, según se desprende del informe de valoración de fecha treinta y uno de julio de dos mil uno (fojas trescientos treinta y tres), que establece que el primer piso del bien tiene una antigüedad estimada de 23 años, mientras que el segundo piso una antigüedad aproximada de 11 años. DE LA BARRA BARRERA. Décimo Sétimo.- Finalmente, en cuanto a la infracción normativa propuesta en el acápite c) del rubro III de esta sentencia, debe señalarse que al haberse determinado que las condiciones pactadas en el Conocimiento de Embarque Nº LACA 1858 no son aplicables a la recurrente Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima, entonces carece de objeto que este Supremo Tribunal se pronuncie sobre la infracción del artículo 2º del Código de Comercio, pues dicha denuncia está en función a determinar cuál es el periodo de responsabilidad de la transportista respecto de la mercancía siniestrada. TERCERO.- Que, respecto a la causal de infracción normativa, según Monroy Cabra, «Se entiende por causal (de casación) el motivo que establece la ley para la procedencia del recurso…»[1] . Herrera DKP Online es un correo electrónico no periódico que se emite con el afán de dar noticias y aportes al mercado peruano de seguros de Transportes y en Comercio Exterior. En cuanto a la declaración de bien propio.- Señala que el inmueble ubicado la calle Avogadro N 116 – segundo piso – Surco, donde han fijado el domicilio conyugal, tiene la calidad de bien propio, por haber sido adquirido por medio de un acto de donación – anticipo de legítima de sus padres. Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil. Quinto.- En tal Tomo X. Gaceta contenido patrimonial aún contra personas domiciliadas en país extranjero y además se Cuarto.- En la En: Las garantías del debido proceso [Materiales de Enseñanza]. Los vicios o errores en el razonamiento del juzgador son …”, “…en el presente proceso se encuentra acreditada la existencia del Conocimiento de Embarque Nº LACA 1858, obrante a fojas ocho, traducido a fojas ciento siete, documento que prueba el contrato de transporte de la mercancía siniestrada, y en el que se ha consignado en calidad de embarcadora a la empresa L&M Companies Inc.; en calidad de porteadora (o transportista) a la empresa demandada Hamburg Sud; y, en calidad de consignataria a Supermercados Peruanos Sociedad Anónima; documento que ha sido suscrito por Hamburg Sud. [VÍDEO] Examen Profa: 20 preguntas (con sus respuestas) sobre ordenamiento jurídico…, Clase en vivo por Zoom sobre los procesos constitucionales en materia…, Sunat: aprueban porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución…, Relación y diferencias entre el PAD y PAS, Bienes propios de un cónyuge pueden responder por obligaciones personales del…, Código Civil peruano [realmente actualizado 2022], Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas (Ley 31589)…, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972) [actualizada 2022], Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Ley 27867) [actualizada 2022], Revisa las convocatorias para selección y nombramiento de jueces y fiscales…, Requieren 10 egresados o bachilleres para el área de derecho penal…, Tribunal Constitucional lanza convocatoria con sueldo de 10 000 soles, Sunedu lanza convocatorias con sueldos de hasta 19 800 soles, Defensoría del Pueblo lanza convocatoria CAS con sueldo de 7000 soles, [VÍDEO] ¿Un perito médico puede determinar si hubo lesiones leves o…, ¿Por qué Aníbal Torres renunció a la Presidencia del Consejo de…, [VÍDEO] La función de distinguir el daño del perjuicio y el…, Elvia Barrios: «El trabajo presencial es del juez, pero el juez…, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Es negligente el empleador que no previó los peligros que implica la construcción de una carretera [Casación 3334-2013 Ayacucho], Indecopi: declaran barrera burocrática ilegal exigir certificaciones irrazonables a farmacias de emprendedores [Resolución 0032-2023/CEB-Indecopi], La responsabilidad civil extracontractual nace de la ley, y la responsabilidad contractual de la voluntad de las partes [Casación 662-2014, Lima], Indecopi sanciona a Nestlé porque producto «Maggi Cubito Carne» no contiene carne en lo absoluto (publicidad engañosa) [Resolucion 0191-2022-SDC-Indecopi]. es la Ley aplicable. [4] Taruffo, Michelle, citado por Marcelo Sebastián Midón. En la Exposición de Motivos del Código Civil se señala que: “Este precepto responde a principios universalmente conocidos, según los cuales los contratos no se extienden más allá de las partes que los han otorgado y sus herederos, sea éstos a titulo singular o universal; salvo que los derechos y obligaciones contenidos en la relación no resulten transmisibles. En cuanto a la pretensión de declaración de bien propio.- Obra a fojas quinientos cuarenta y dos, el testimonio de anticipo de legítima que otorgaron los padres del demandante a favor de éste (anticipo celebrado el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco y elevado a escritura pública el dieciocho de julio de dos mil cinco), respecto a “los aires del primer piso” del inmueble ubicado en la calle Avogadro N 116 – San Borja. Por oposición se deduce que los contratos no producen efectos respecto de terceros; lo que no significa, de modo alguno, que no le sean oponibles.”2 En efecto, la mencionada norma regula un principio general del Derecho Contractual, esto es, la relatividad contractual, principio que en realidad constituye una regla del Derecho Privado, según el cual el contrato será fuente de derechos y obligaciones para las partes que han concurrido a la formación del vínculo contractual. resolución con arreglo a ley; DISPUSIERON la publicación de la presente que resulte aplicable, asunto que se dilucida después de establecida la competencia conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional"; Respecto al requisito especial para invocar la causal de separación de hecho.- En autos no se aprecia ningún documento de requerimiento y/o reclamo de pago sobre pensión de alimentos efectuado por alguna de las partes, por lo que debe tenerse por cumplido el requisito de procedencia referido al cumplimiento de la obligación alimentaria. Pesquera Atlántida Sociedad de Responsabilidad Limitada a la orden de Interbank Overseas 2. Y en este sentido cada vez se ha puesto el acento en que no se trata exclusivamente de una cuestión de conectividad, sino también de utilización efectiva, por lo que es importante distinguir entre los que no acceden por falta de recursos o capacidades y los que no acceden disponiendo de ellas (Gil-García y Helbig, 2006; Ferro et al., 2011 . conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional"3; cincuenta, inciso sexto, del mismo cuerpo de leyes. A partir de los cual se advierte que los aires del inmueble fueron transferidos por anticipo de legítima al actor, por lo que constituyen bien propio; pero que la edificación existente en ellos fue levantada con recursos de la sociedad conyugal, por lo que constituye un bien social, conforme se acredita con las instrumentales de fojas doscientos uno a doscientos catorce, máxime si las deudas contraídas con el Banco de Crédito del Perú, han sido cubiertas en su totalidad por el demandante conforme es de verse de fojas quinientos cincuenta y cuatro a quinientos setenta y siete, declaración testimonial de José Manuel Cabral Ramírez, quien señala vivir en el primer piso del inmueble y que era cuestión de la sociedad conyugal la construcción del inmueble pues solo se le dio los aires, por su parte la demandada señala que construyó con el demandante y que los préstamos hipotecarios los pagó ella por descuentos por planilla; por su parte el demandante señala, que cuando contrajo matrimonio con la demandada la construcción no existía pero que el proyecto ya estaba listo para construir, es decir la construcción del segundo piso del bien se realizó durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Tercero.- Para [1] Monroy Cabra, Marco Gerardo. El cargamento de frutas sufrió un acelerado proceso de maduración, situación que se debió al hecho de no mantener los contenedores refrigerados a una adecuada temperatura durante su transporte. Por ello, la motivación concebida como expresión de los motivos, las causas, de una decisión es un discurso hay salto posible que permita fundar una conclusión normativa en un conjunto de premisas descriptivas. del Código Procesal Civil. Igualmente, cada persona es distinta, con sus orden de prioridades. la sentencia de vista obrante a fojas trescientos siete, su fecha treintiuno de enero del Esto es independiente del derecho RESUMEN La motivación (suficiente y debida) de las resoluciones judiciales es un derecho de orden constitucional consagrado en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política (CP); la razón para ello es que si éstas no se motivaran serían casatorio, estos son: 1) La falta de motivación; y, 2) La defectuosa motivación. Primera Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha catorce de octubre de dos mil quince, obrante a fojas mil ciento cincuenta y uno, revocó la apelada en el extremo que declara patrimonio de la sociedad conyugal la construcción realizada sobre los aires (segundo piso) del inmueble ubicado en la calle Avogadro N° 116 – San Borja y, reformándola, declara improcedente esta pretensión; confirma la sentencia apelada en lo demás que contiene. 2.3 La justificación del juzgador sea consecuencia de una aplicación racional de la ley y del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento. 1 (El Razonamiento Judicial, Academia de la Magistratura, SEXTO.- Que, bajo ese contexto dogmático, la causal de la infracción normativa procesal denunciada se configura entre otros supuestos en los casos en los que en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento o si la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente a la naturaleza del proceso, en clara trasgresión de la normatividad vigente y de os estadios superlativos del procedimiento. coincidiendo con el recurrente, que son los tribunales peruanos los únicos competentes Martín Cuba Alva contra la Empresa Pesquera Atlántida Sociedad de Responsabilidad DÉCIMO SEGUNDO.- De la revisión de los autos se advierte que la instancia de mérito ha infringido el marco jurídico aquí delimitado, en tanto no ha cumplido con valorar de manera conjunta y razonada todos los medios probatorios, tales como: a) El contrato privado de mutuo de fojas setecientos cincuenta y nueve donde ambas partes asumen una deuda por cincuenta mil intis el de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el que se indica que el préstamo es para mejoras de vivienda; b) La resolución directoral obrante a fojas setecientos sesenta y tres que autoriza el descuento por planilla por concepto de préstamo de cincuenta mil intis, a la demandada España Edwards Zavaleta; c) La demanda ejecutiva obrante a fojas setecientos cincuenta y ocho interpuesta por la mutual Santa Rosa contra ambas partes; d) La carta dirigida por la demandada a la Mutual Santa Rosa obrante a fojas setecientos sesenta y cinco; e) Los actuados judiciales del proceso de pago de intis seguido por Mutual Santa Rosa contra la demandada, obrantes a fojas setecientos cincuenta y cinco, setecientos cincuenta y seis y setecientos cincuenta y siete; f) Las cartas de fojas setecientos sesenta y cinco a setecientos sesenta y siete; g) La declaración j jurada de fojas setecientos sesenta y nueve; y. h) El presupuesto para elaboración de repostería de cocina y constancias de recibo de pago por dicho trabajo de fojas setecientos sesenta y ocho y vuelta. ochocientos cinco dólares norteamericanos con veintiocho centavos representado por el declara infundada la contradicción, fundada la demanda, en consecuencia, ordena el pago que resulte aplicable, asunto que se dilucida después de establecida la competencia En efecto, puede decirse que el conocimiento es un recibo respecto a la entrega de la carga, que documenta el contrato de transporte y que funciona como título de crédito”4. Título Valor obrante a fojas dos…”, “…Sala Suprema llega a la conclusión que la Esto es independiente del derecho que resulte aplicable, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. b) motivación aparente: motivación insuficiente y motivación defectuosa en sentido estricto. esencialmente justa. La falta de motivación y la motivación aparente; y, ii. judicial peruana, aplicando las normas de conflicto del foro; en tal sentido, es del caso Esta Sentencia ha sido dictada por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 12 de mayo de 2011. 3) Actuando en sede de instancia: REVOCARON la sentencia apelada de fojas setecientos cincuenta y dos, su fecha seis de julio de dos mil doce, solo en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que la demandada Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima (CCNI) pague en forma solidaria a la demandante la suma de veintitrés mil setecientos diecisiete dólares americanos con setenta centavos de dólar; y, REFORMÁNDOLA en dicho extremo declararon INFUNDADA la demanda de obligación de dar suma de dinero respecto de la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima (CCNI), con condena de costas y costos. Tercero.- La debida motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber-derecho de las decisiones judiciales. [2] De Piña Rafael. Privado debemos tener en cuenta que "Los tribunales peruanos son competentes siempre Segundo.- Sobre las infracciones normativas de orden procesal propuestas por ambas recurrentes, a través de los acápites a) e i) del rubro III de esta resolución, referido a los recursos de casación, es el caso anotar que el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 139º, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, es un derecho continente que comprende diversos derechos fundamentales de orden procesal de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrarse comprendidos. Es más, la Sala Superior no ha observado lo dispuesto en el numeral b) motivación aparente: motivación insuficiente y motivación defectuosa en sentido estricto. las reglas que garantizan el debido proceso encontramos uno de los principios más Email: [email protected]. En cuanto a la motivación omitida: a. Habrá omisión formal de la motivación cuando no hay rastro de la motivación misma. que en asuntos de Derecho Internacional Privado debemos tener en cuenta que "Los Alegando que la sentencia de vista objeto de impugnación ha vulnerado su derecho al debido proceso, en su vertiente de derecho a la motivación, por tres razones esenciales: i) Por no haber expresado ninguna consideración en relación al caudal probatorio antes descrito; ii) Por no haber tenido en cuenta el argumento de defensa por el cual sostuvo que la edificación existente sobre los aires de la primera planta del inmueble ubicado en la calle Avogadro N° 116 – San Borja fue levantada con los recursos de la sociedad conyugal, pues ambos cónyuges se encontraban empleados durante el año 1987 en el Instituto Peruano de Seguridad Social, ganando una remuneración considerable, que les permitió acceder a préstamos de diferentes cooperativas y mutuales, con los cuales se financió la construcción; y. iii) Por lio haberse pronunciado sobre la pretensión por la cual el demandante pretendía que la construcción edificada sobre los aires de la primera planta del inmueble ubicado en la calle Avogadro N° 116 – San Borja sea declarada bien propio suyo y, además, haber afectado el principio de limitación del agravio, toda vez que en la apelación del demandante se argumentó que el órgano jurisdiccional no había valorado ciertos medios probatorios y la sentencia de vista ha resuelto indicando que lo solicitado por la recurrente no ‘puede determinar en este proceso. JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número cuatro mil quinientos (V. En cuanto a la pretensión de desocupación.- Al extinguirse el vínculo matrimonial, también se extinguirá el derecho a la cohabitación, por lo que no existirá justificación para que la emplazada siga ocupando un bien que tiene la calidad de propio. cincuentisiete del Código Civil, el cual estipula como regla general que "Los tribunales peruanos son competentes para rango constitucional, y que exige al juzgador exponer las razones que justifican su 1. motivación, a saber, la motivación aparente, la cual se da cuando la decisión se basa que en estos casos la competencia territorial es improrrogable; no obstante, no Duodécimo.- Así pues, establecida la interpretación del antes citado artículo en el sentido de que los contratos solo obligan a las partes que los celebran, es necesario determinar si los términos del contrato de transporte que dio origen al traslado de la mercancía siniestrada obliga a la recurrente Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima. Bahamas el doce de marzo de mil novecientos noventiocho; 3) La ejecutada formula ¿Puedes resolverlas? Asimismo citando la Cas. 2.3 La justificación del juzgador sea consecuencia de una aplicación racional de la ley y del sistema de fuentes de nuestro ordenamiento. Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que anula la DEL CARPIO RODRÍGUEZ - En cuanto a los argumentos expuestos por la Compañía Chilena de Navegación Interoceánica Sociedad Anónima, la Sala manifestó que la sentencia apelada ha sido debidamente fundamentada, indicándose los hechos y el derecho pertinente, de conformidad con el artículo 122º del Código Procesal Civil, puesto que se ha efectuado una interpretación del artículo 632º del Código de Comercio, toda vez que dicha norma reconoce como excepción el supuesto que se hubiera pactado, y en el caso de autos se pactó la cláusula FCL/FCL, lo cual supone la obligación de custodia del transportista hasta el almacén del consignatario. Expresó que en el expediente se han presentado opiniones de diversos organismos peruanos expertos en usos y costumbres de comercio exterior, entre ellos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), entidades que en forma uniforme han establecido que el término FCL/ FCL significa full container load, esto es, contenedor cuyo llenado y vaciado es por cuenta y riesgo del usuario; siendo esto así, la recurrente concluyó en que el término FCL/FCL debe ser interpretado de acuerdo a los usos y costumbres observados generalmente en cada plaza. Peruano, también constituye una motivación insuficiente, pues, no se señala la norma El mensaje puede ser leído mejor si su programa de correos tiene activada la lectura en html. 2.3.1 La justificación del juzgador sea consecuencia de una De la Puente y Lavalle comenta que: “Es prudente, por no decir indispensable, que el contrato –a diferencia de otras fuentes de las obligaciones como, por ejemplo, la promesa unilateral y la responsabilidad extracontractual, que crean derechos a favor de terceros ajenos al sujeto obligado- encuentre delimitado su campo de actuación a aquellas personas a quienes el Estado ha facultado para crear (regular, modificar y extinguir), sólo de común acuerdo, relaciones jurídicas de efecto obligatorio. - Agrega que el numeral 6 del artículo 3º de las Reglas de la Haya de mil novecientos veinticuatro, establece que el aviso sobre pérdidas o daños debe darse por escrito al transportador o a su agente en el puerto de descarga antes o al momento de retirar la mercadería y si las pérdidas o daños no fueron aparentes, el aviso deberá ser dado dentro de los tres días de la entrega, sin embargo, en este caso el consignatario luego de diecinueve días después de desembarcada la mercancía dio aviso sobre los daños reclamados.
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